El derecho de la propiedad intelectual es un conjunto de leyes que protegen creaciones e invenciones originales, otorgando a los creadores derechos exclusivos sobre su uso y distribución.

El derecho de la propiedad intelectual es un campo que se encuentra en constante evolución y adaptación en un mundo cada vez más digital y globalizado, por lo que se ha vuelto esencial su protección y entendimiento en la economía moderna.
La propiedad intelectual juega un papel crucial en la promoción de la innovación y la protección de los intereses de creadores, inventores y empresas y, actualmente, no está exenta de debates en una era donde el acceso a la información, los derechos digitales, la privacidad y la ética en internet quedan muchas veces en entredicho. Para ser capaz de aplicar correctamente cada una de estas legislaciones y todas las que están relacionadas con el derecho de la propiedad intelectual, es necesario estar preparado a través de estudios como la Maestría en Derecho Empresarial de UNIR Colombia.
¿Qué es el derecho de propiedad intelectual?
La propiedad intelectual es la denominación que se les da a las creaciones derivadas de la mente de un individuo o colectivo y que, por ende, están ligadas al talento o ingenio humano. Estas pueden darse dentro del ámbito científico (invenciones), literario (obras literarias), artístico (canciones, obras de arte…), industrial o comercial (eslóganes, lemas…), entre otros.
Sobre la propiedad intelectual caben una serie de derechos, los conocidos como derechos de propiedad intelectual, que se refieren al conjunto de leyes y regulaciones que protegen las creaciones y obras de la mente y que se adquieren como creador o inventor.
El propósito fundamental de los derechos de propiedad intelectual es incentivar la innovación y la creatividad al otorgar a los creadores y titulares de derechos la capacidad de controlar y beneficiarse de sus obras e invenciones.
La propiedad intelectual en Colombia
Como se ha detallado, la propiedad intelectual hace referencia al grupo de derechos que reglamentan y protegen las creaciones de la mente humana, fruto de la creatividad y originalidad. En Colombia, el Estado otorga a los autores —de obras literarias y artísticas originales— el derecho exclusivo de reproducir, modificar y distribuir la obra creada. Asimismo, les da la oportunidad de obtener todos los beneficios económicos ligados a la explotación comercial de las mismas.
Es la propiedad intelectual la que permite que existan productos similares en el mercado, pero que se puedan diferenciar por parte del consumidor y sea éste quien escoja el de su elección. Por ejemplo, se comercializan varias marcas de cerveza como Águila, Club Colombia , Poker; no obstante, a la vista, cada una tiene un diseño, un logotipo y un eslogan comercial diferentes que permiten la diferenciación entre ambas y, a su vez, cuentan con un registro de marca que las protege ante temas de plagio u otro tipo de conflictos de marca.
Adicionalmente, debemos tener en cuenta que en este mundo globalizado y digitalizado, la propiedad intelectual también ha tomado nuevos rumbos y ha abarcado nuevas tendencias como el uso de la inteligencia artificial dentro de los diferentes entornos digitales.

La propiedad intelectual en entornos digitales
Colombia no es un caso ajeno y, de hecho, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, “cada vez con mayor frecuencia, la inteligencia artificial (IA) genera importantes avances en la tecnología y las empresas”. Se está empleando en una amplia gama de sectores y tiene repercusiones en prácticamente todos los aspectos del proceso creativo”. 1
Fuente: Inteligencia artificial y propiedad intelectual
De hecho, gracias a la disponibilidad de una mayor cantidad de información en la web y al uso de la IA para analizar estos datos, se facilita y promueve la innovación creativa dentro de los diferentes ámbitos en los que está envuelta la propiedad intelectual digital principalmente.
En este sentido, se debe tener en cuenta que lo que existe en el entorno digital, como las redes sociales, las plataformas virtuales, los contenidos digitales, entre otros, son espacios en los que también se debe aplicar este modelo para proteger cualquier tipo de activo.
¿A qué se aplica la propiedad intelectual en Colombia?
En cuanto a lo que es la propiedad intelectual, existe una serie de principios clave que parten del hecho de que la aplicación del derecho no se da sobre esta materia específicamente, sino que se extiende a la protección de los derechos de autor y a la propiedad industrial.
Por un lado, la propiedad industrial comprende la protección de marcas y diseños que pueden aplicarse a cualquier producto o servicio (industriales) y permite distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras; es decir, la idea cuando es aplicada en el ámbito industrial. También entran en este grupo las invenciones (protegidas por patentes), dibujos, diseños industriales, entre otros.
En Colombia, para acceder y hacer oficial esta protección, se debe hacer un registro formal ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual será válido por un tiempo estipulado (aproximadamente 20 años) que sirva para garantizar la explotación económica.
En lo relativo a los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual, la protección se aplica sobre el formato o medio en el que puedan ser reproducidas las ideas, buscando fomentar y recompensar la labor creativa. Este no requiere de ningún registro previo y perdura a lo largo de toda la vida del autor, a lo que hay que sumar 80 años tras su muerte, cuando pasa a ser de dominio público.
Si bien se puede hacer un registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, esto solamente aporta mayor seguridad a los titulares del derecho. Es importante considerar que, como lo hemos mencionado anteriormente, la propiedad intelectual y la inteligencia artificial han hecho que las entidades reguladoras y el mismo Estado formulen políticas para supervisar la integración de estas dos áreas. 2
En ambos casos, después de que finaliza el periodo de protección, las creaciones pasan a ser de dominio público o, lo que es lo mismo, cualquier persona o negocio puede usarlas sin autorización y sin tener que pagar por ellas, aunque siempre deberán reconocer la autoría.
Algunos de los principales bienes intangibles protegidos por la propiedad intelectual son:
- Obras literarias: creaciones artísticas que reflejan una idea, situación o sentimiento por escrito como poemas, novelas, obras científicas, autobiografías, etc.
- Obras artísticas: tienen finalidad estética o comunicativa y permiten representar la inspiración o idea del creador, como pueden ser: pinturas, esculturas, entre otros.
- Obra audiovisual: proyectos que se plasman por medio de imágenes (con o sin sonido) y pueden ser proyectados como series, películas, documentales.
- Obras musicales: se refieren a los elementos en los que se plasman sonidos, como las canciones.
- Eslogan comercial: es aquel lema (palabras o frases usadas en publicidad) que complementa a una marca y permite al consumidor identificar rápidamente un producto.
Sin embargo, hay que aclarar que la propiedad intelectual no incluye protección legal para las ideas o procedimientos, sino para la forma en que estas se plasman y posibilitan su reproducción.

¿Cómo se regulan los derechos de autor en Colombia?
La legislación que se aplica para proteger la propiedad intelectual en Colombia tiene su base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Esto hace que las regulaciones para proteger la propiedad intelectual tengan similitudes en la mayor parte de los países y que existan instrumentos de cooperación internacional cuando se producen litigios jurídicos fuera de las fronteras propias del afectado.
Las principales legislaciones en materia de probidad intelectual en Colombia son:
- Constitución Política de la República de Colombia: La Constitución Política de Colombia recoge la propiedad intelectual como un derecho fundamental y establece la obligación del Estado de protegerla.
- Ley 23 de 1982: esta legislación sobre derechos de autor establece las normas de protección de estos derechos (creaciones originales de carácter literario, científico, artístico…).
- Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT): Es un tratado internacional, del que Colombia es suscriptora, y que permite a los autores pedir protección de sus invenciones, mediante una patente, simultáneamente en los países adscritos a este tratado.
- Decisión Andina 351 de 1993: este documento nace en 1993 como parte del proceso de integración de las economías que conforman la Comunidad Andina (formada por Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú). La misma adoptó la Decisión 351, donde se recoge un régimen común en materia de derechos de autor y conexos para sus países miembros.
- Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: este convenio se aplica a la propiedad industrial (patentes, marcas, dibujos, modelos industriales…) y establece las normas mínimas de protección en esta materia, siendo el primer paso dado para ayudar a los creadores a proteger sus obras intelectuales en otros países.
- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC): este acuerdo en materia de propiedad intelectual reconoce los vínculos entre propiedad intelectual y comercio y busca proteger los derechos de propiedad intelectual teniendo en cuenta las diferencias entre los sistemas jurídicos de cada país miembro.
El respeto al derecho de propiedad intelectual es fundamental para garantizar las creaciones intelectuales y de esta forma incentivar a los creadores a seguir produciendo nuevas ideas y contenidos, a la vez que favorecer la competencia leal en el mercado y fomentar el intercambio de conocimientos.
La generación del uso de internet ha supuesto un cambio en la regulación de estos derechos y, por eso, esta titulación en el ámbito digital es una de las maestrías para abogados con mayor proyección laboral. En este sentido, UNIR Colombia ofrece la Maestría en Propiedad Intelectual.
Referencias bibliográficas:
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2020). Inteligencia artificial y propiedad intelectual. Tomado de:
https://www.wipo.int/es/web/frontier-technologies/artificial-intelligence/index
2 Muñoz Vela, J. M. (2024). INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA. DESAFÍOS PARA LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Revista de Derecho UNED, núm. 33. Tomado de: https://revistas.uned.es/index.php/RDUNED/article/view/41924/30456






