La prima de junio es uno de los beneficios que muchos trabajadores formales reciben entre el mes de junio y parte del mes de julio.

Prima de servicios en Colombia
Actualizado para 2026. Salario mínimo: $1.750.905 · Auxilio de transporte: $249.095 · Plazo primer semestre: hasta el 30 de junio de 2026.
La prima de servicios del primer semestre de 2026 debe pagarse a más tardar el 30 de junio. Este beneficio representa para millones de colombianos un ingreso adicional que puede destinarse a saldar deudas, ahorrar, invertir o tomar unas vacaciones.
Es uno de los beneficios más esperados por los empleados en todo el territorio nacional. Por eso es importante saber cómo se calcula, quién tiene derecho y qué cambió en 2026, incluyendo las novedades introducidas por la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025).
¿Qué es la prima de servicios en Colombia?
Según el Estado colombiano, la prima de servicios es una prestación social obligatoria que equivale a un mes de salario adicional por año trabajado, pagado en dos cuotas: una antes del 30 de junio y otra antes del 20 de diciembre.
Esta obligación fue establecida mediante los Decretos 2663 y 3473 de 1950 en el Código Sustantivo del Trabajo (art. 306), y consolidada como legislación permanente por la Ley 141 de 1961, vigente hasta la fecha.
La Ley 1788 de 2016 amplió este derecho a los trabajadores domésticos, choferes domésticos y empleados por días, quienes hasta entonces no lo tenían reconocido.
¿Quiénes tienen derecho a la prima de junio 2026?
Tienen derecho todos los empleados vinculados mediante contrato laboral (a término fijo o indefinido) con una empresa pública o privada. También aplica para:
- Trabajadores domésticos, choferes domésticos y empleados en fincas.
- Trabajadores por días o medio tiempo (Ley 1788 de 2016).
- Aprendices SENA en etapa productiva (novedad 2025-2026: ver sección específica más abajo).
- Empleados que llevan menos de seis meses: reciben la prima de forma proporcional al tiempo trabajado.
¿Cómo se calcula la prima de junio 2026?
La fórmula es la misma de siempre, pero con los valores actualizados de 2026:
Prima = (salario mensual + auxilio de transporte*) × días trabajados ÷ 360
* Solo para quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos ($3.501.810). Quienes superen ese tope no incluyen el auxilio de transporte en la base.
Ejemplo 1: trabajador con salario mínimo (semestre completo)
Salario mínimo 2026: $1.750.905
Auxilio de transporte 2026: $249.095
Prima = (1.750.905 + 249.095) × 180 ÷ 360 = 2.000.000 × 0,5 = $1.000.000
Quien trabaje el semestre completo recibirá exactamente $1.000.000 en junio y otros $1.000.000 en diciembre, sumando $2.000.000 al año.
Ejemplo 2: trabajador que lleva menos de 6 meses (prima proporcional)
Si llevas, por ejemplo, 90 días trabajados (3 meses):
Prima = (1.750.905 + 249.095) × 90 ÷ 360 = $500.000
Ejemplo 3: trabajador con salario superior a 2 SMMLV (sin auxilio de transporte)
Si el salario es de $4.000.000 y completa el semestre:
Prima = 4.000.000 × 180 ÷ 360 = $2.000.000
Trabajadores en casa (teletrabajo): auxilio de conectividad
Quienes trabajan en modalidad de trabajo en casa y devenguen hasta 2 SMMLV ($3.501.810) deben incluir en la base de cálculo el auxilio de conectividad, del mismo modo que se incluye el auxilio de transporte. Esta obligación aplica tanto para la prima como para las cesantías.
Esto funciona de igual manera para quienes ganan un sueldo más alto, pues su prima de junio será proporcional al dinero que devengue mensualmente. Por tanto, si quieres incrementar tu sueldo y también tu prima, puedes mejorar tu perfil profesional estudiando Maestrías en Colombia.

Novedad 2025-2026: aprendices SENA ahora tienen derecho a prima
Desde el 25 de junio de 2025, la Ley 2466 (Reforma Laboral) transforma el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial a término fijo. Esto significa que los aprendices SENA en etapa productiva ahora tienen derecho a:
- Prima de servicios (calculada sobre su remuneración: 100% del SMMLV en etapa productiva).
- Cesantías e intereses de cesantías.
- Vacaciones remuneradas.
- Auxilio de transporte (si aplica) y subsidio familiar.
Los contratos firmados antes del 25 de junio de 2025 también aplican las nuevas reglas desde esa fecha en adelante, sin efecto retroactivo. Las empresas que no ajusten sus procesos de nómina pueden ser objeto de sanciones por parte de inspectores laborales.
Nota: los contratos bajo el esquema anterior (Ley 789 de 2002) suscritos antes del 25 de junio de 2025 siguen las reglas anteriores hasta su vencimiento, según concepto del SENA, mientras el Ministerio del Trabajo no emita reglamentación en contrario.
Fechas límite de pago en 2026
- Primer semestre (prima de junio): a más tardar el 30 de junio de 2026.
- Segundo semestre (prima de navidad): a más tardar el 20 de diciembre de 2026.
- Funcionarios públicos: el segundo pago se efectúa en los primeros 15 días de diciembre.
El incumplimiento genera sanciones moratorias: un día adicional de salario por cada día de retraso, conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
Prima de junio para docentes
Los docentes reciben también su prima en dos cuotas. El cálculo es el mismo: la mitad del salario mensual, más el auxilio de transporte y la prima de alimentación si corresponde, con base en su nivel de escalafón. Los desembolsos comienzan habitualmente en la segunda semana de junio y el plazo máximo también es el 30 de junio.
¿Quiénes no reciben la prima de junio?
No tienen derecho a este beneficio:
- Trabajadores informales: sin contrato laboral formal, el empleador no está legalmente obligado.
- Contratistas y prestadores de servicios (contratos de prestación de servicios, CPS): al no existir vínculo laboral, no aplica.
- Freelancers e independientes: tampoco cuentan con contrato laboral subordinado.
- Trabajadores por honorarios no regulados en contrato laboral.
- Trabajadores con salario integral: la prima ya está incluida en su remuneración (no se paga por separado).
Importante: los aprendices SENA en etapa productiva ya NO están en esta lista desde el 25 de junio de 2025 (Ley 2466).
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo (art. 306), Ley 1788 de 2016, Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), Circular 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo, Actualícese.com, Infobae Colombia, Buk Colombia







