Con la aparición de las redes sociales, aparecieron nuevos términos relacionados con la tecnología y la interacción social en los medios digitales.

Uno de estos es stalkear, el cual se ha empleado principalmente como una manera de acoso actual. Esta palabra es un anglicismo que se ha adoptado entre los hispanohablantes.
En países como el nuestro, se considera como un delito, por lo que es una práctica que no se debe realizar bajo ningún motivo. En este sentido, la justicia debe actuar como es debido para encontrar este tipo de acciones como potenciales riesgos que pueden ser dañinos para las personas en diferentes aspectos.
Para poder determinar los tipos o si stalkear se considera un delito, es necesario contar con la formación adecuada que permita identificar los patrones que indiquen el tipo de acción. En este sentido, la Universidad Internacional de La Rioja te ofrece la Maestría en Ciberdelincuencia para que puedas formarte de manera integral y acompañado de profesionales en activo que buscan compartir sus experiencias de casos reales.
¿Qué es el stalking?
Según Giner, “se denomina ‘stalker’ a la persona que lleva a cabo la conducta de stalking. El perfil del stalker puede deberse en determinados momentos a desórdenes en la relación que le une con la víctima (sentimental, de amistad, laboral, desconocidos), y la motivación de sus acciones es conseguir intimidad con la víctima, venganza, acecho, acosar y controlar a su víctima. El significado originario del término se encuentra relacionado con la caza. El verbo stalk significa perseguir o acercarse a la presa de forma sigilosa, tratando de permanecer escondido. Así pues, en la acepción de stalking objeto de este trabajo, se identificaría el cazador con el acosador y la presa con la víctima” (1).
Fuente: Consideraciones criminológicas sobre el perfil del stalker y el acecho mediante ciberstalking
En este sentido, se puede decir que es una conducta reiterativa e intencionada de perseguir a una persona en concreto y en contra de su voluntad, creándole una sensación de acoso y un medio razonable. Considerando esto, es posible que en ciertos niveles se convierta en un delito ante las autoridades competentes y dependiendo del daño causado a la víctima.
Tipos de stalking
Stalkear se puede dividir en dos tipos fundamentales, el físico y el digital. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que ambos se pueden clasificar como delitos, ya que pueden afectar a la víctima en diferentes aspectos psicológicos y físicos. A continuación te nombraremos brevemente los tipos de stalking:
- Stalking físico: es en el que se dan acercamientos o acoso de manera presencial o física, seguimiento, instigar a alguien en su casa o trabajo, dañar sus cosas, entre otros.
- Ciberstalking: también se conoce como acoso, pero se hace por medios tecnológicos, usando las redes sociales o cualquier otro tipo de medio de comunicación para realizar amenazas, extorsiones, vulneración de información personal, hackear su teléfono u computadora para espiar, etc.
Por otra parte, tenemos una tipología del stalker, en la que se determina un perfil psicológico del mismo:
- Stalker resentido.
- Stalker depredador.
- Stalker rechazado.
- Stalker pretendiente ineficaz.
- Stalker deseoso de intimidad (2).
Stalkear en redes sociales
El stalking en redes sociales es una práctica muy común en la actualidad. Muchas veces se hace entre amigos, entre exparejas o pretendientes que han sido rechazados. Este acoso puede comenzar con comentarios ofensivos, tendiendo a ser un comportamiento relacionado con el bullying.
También esto puede escalar a amenazas o extorsiones, gracias a que las redes sociales permiten crear perfiles falsos para realizar estas acciones de manera anónima y así evitar ser señalados o denunciados ante las autoridades competentes. No obstante, si este tipo de conductas y acciones llegan a afectar lo suficiente para considerarse delito, es posible rastrear a este delincuente cibernético.
¿Cómo prevenir el stalking en redes sociales?
Por parte del Ministerio de Educación de Colombia, se han establecido ciertos protocolos para evitar el acoso en redes sociales. Dichas políticas ayudan a las instituciones y a las personas que actualmente sufren de estos comportamientos inadecuados.
En este sentido, es importante tener en cuenta cómo prevenir el stalking en cualquiera de los diferentes contextos en los que se puede presentar:
- Contar con información relevante sobre la prevención de los delitos tecnológicos y sobre ciberconvivencia.
- Contar con los protectores adecuados para evitar el acoso o poder afrontarlo en caso de que ya esté sucediendo.
- Aprender a identificar las señales de los stalkers para actuar a tiempo.
- Conocer las normas y las leyes que califican el stalkear como un ciberdelito y denunciarlo a tiempo.
- Desarrollar campañas de información y sensibilización sobre el uso de tecnologías para mejorar las tendencias y la ciberconvivencia.
- Vincular a familiares y amigos para que ayuden a mitigar el ciberacoso y también puedan conocer las señales tempranas para identificarlo.
- Configurar la privacidad en las cuentas de redes sociales con el fin de que no haya personas sospechosas que se puedan acercar.
- Protege y mejora la seguridad de tus cuentas para evitar que roben tu información o te extorsionen con ella (3).
¿Cuándo se considera delito el stalking?
Dentro de las normas colombianas, stalkear se considera delito cuando se vulnera la seguridad, el honor, la integridad moral o la intimidad de esta persona, haciendo que se produzcan sentimientos de frustración, miedo o persecución. El hecho de afectar el funcionamiento de la vida cotidiana de una persona puede ser un hecho que apunte a un delito de acoso.
Por esta razón, es necesario tener en cuenta las señales para saber si es necesario denunciar a aquella persona que está buscando dañar o afectar tu vida de cualquier forma. Para ello, debes tener en cuenta que hay un departamento que se encarga de tratar los tipos de delitos informáticos que existen y tiene las herramientas tecnológicas adecuadas para realizar las investigaciones requeridas para confirmar el delito con las evidencias necesarias.
Referencias bibliográficas
- Giner Alegría, C. A., Delgado Morán, J. J. (2017). Consideraciones criminológicas sobre el perfil del stalker y el acecho mediante ciberstalking. Universidad Católica San Antonio de Murcia. Tomado de: https://esdegrevistas.edu.co/index.php/resd/article/view/250/437
- Peña Labrin, D. E. (2021). EL DELITO DE STALKER Y CYBERSTALKER EN EL CODIGO PENAL PERUANO: ARTICULO 151-A. UNA MIRADA MULTIFACTORIAL. Tomado de: https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2021/03/doctrina49659.pdf
- Ministerio de Educación de Colombia (2021). Prevención del ciberacoso y delitos en medios digitales. Tomado de: https://www.colombiaaprende.edu.co/sites/default/files/files_public/2021-04/PEQ_protocolo%20ciberacoso.pdf